°. Cálculo del pasivo. Las universidades estatales u oficiales efectuarán el cálculo total de los pasivos por concepto del auxilio de cesantía, discriminando los valores a su cargo, los valores a cargo de la entidad territorial que contribuya en su presupuesto y los valores a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a cargo de la Nación, de las entidades territoriales y de las universidades se establecerán con base en la proporción en que cada una participó en el reconocimiento de cesantías de los docentes ya acogidos al régimen de la Ley 50 de 1990. Para estos propósitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - impartirá las instrucciones respectivas, recibirá los cálculos y los enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con su visto bueno. Una vez presentados los cálculos, la Dirección General de Presupuesto Nacional verificará la aceptabilidad técnica de los supuestos del cálculo y los resultados del mismo, y emitirá un concepto previo favorable a la expedición de los títulos.
El cálculo del pasivo incluirá de manera clara y discriminada los valores a cargo de la Nación que hubieren sido pagados por la universidad estatal u oficial, para los servidores públicos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1°, en el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1997.