Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los mecanismos de conformación. Para la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a)

El jefe de la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según el caso, formulará invitación pública a través de los medios de comunicación o de los medios más idóneos para el territorio de su jurisdicción, a las personas y entidades interesadas en conformar el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, para que dentro de un término que no será inferior a un mes presenten sus candidatos; y exhortará por escrito a las entidades públicas a designar a su delegado en el mismo;

b)

Las organizaciones, asociaciones, sindicatos o federaciones, inscribirán a sus candidatos ante la dirección seccional, distrital o municipal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o en la dependencia señalada en la convocatoria y en las fechas previstas en ésta, adjuntando el certificado de existencia y representación legal y un listado con el número y nombre de sus asociados. Las entidades arriba mencionadas deberán anexar junto con la lista de sus candidatos, el documento donde conste su aceptación expresa, así como sus datos personales, calidades, formación y experiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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