º . De los mecanismos de conformación. Para la conformación de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud se tendrán en cuenta las siguientes reglas
El jefe de la entidad territorial departamental, distrital o municipal, según el caso, formulará invitación pública a través de los medios de comunicación o de los medios más idóneos para el territorio de su jurisdicción, a las personas y entidades interesadas en conformar el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, para que dentro de un término que no será inferior a un mes presenten sus candidatos; y exhortará por escrito a las entidades públicas a designar a su delegado en el mismo;
Las organizaciones, asociaciones, sindicatos o federaciones, inscribirán a sus candidatos ante la dirección seccional, distrital o municipal del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o en la dependencia señalada en la convocatoria y en las fechas previstas en ésta, adjuntando el certificado de existencia y representación legal y un listado con el número y nombre de sus asociados. Las entidades arriba mencionadas deberán anexar junto con la lista de sus candidatos, el documento donde conste su aceptación expresa, así como sus datos personales, calidades, formación y experiencia.