Proceso de acompañamiento a miembros activos y retirados de la fuerza pública durante la comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz . Créese el Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre que se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
El Proceso de Acompañamiento comprenderá los siguientes beneficios económicos:
Capital Semilla dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y que participan en el Proceso de Acompañamiento, equivale a un monto de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000), que se entregará por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces;
Apoyo de Sostenimiento dirigido a miembros retirados y sin asignación de retiro que pertenecieron a la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz y se encuentren participando en el Proceso de Acompañamiento, equivale al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en el momento de su reconocimiento, se otorgará por un plazo de veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos, no será considerado como fuente generadora de ingresos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las apropiaciones correspondientes para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) pueda otorgar los beneficios creados en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
No habrá lugar al reconocimiento de los beneficios de Capital Semilla y Apoyo de Sostenimiento establecidos en el presente artículo a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
Cuando el miembro de la Fuerza Pública incumpla los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición.
Cuando se profiera sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la aceptación ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Cuando el miembro retirado de la Fuerza Pública incumpla los compromisos pactados con la ARN al ingresar al proceso o durante su permanencia en el mismo.
El Gobierno nacional a través de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, establecerá los requisitos de acceso a los beneficios mencionados y definirá los beneficios sociales a que puede acceder esta población.