Micelio

Artículo 969

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el testador haya hecho la partición, conforme lo permite el artículo 1375 del Código Civil, el Juez, una vez registrado el decreto sobre posesión efectiva, si no se ha promovido juicio sobre nulidad o reforma del testamento, debe dictar sentencia aprobatoria de dicho acto, el que ha de quedar inserto en el fallo, con los linderos y ubicación de los predios, y ordenar lo que se dice en el artículo anterior, salvo que haya necesidad de formar lote o hijuela de deudas y gastos, o que haya habido alteraciones en el patrimonio del causante, casos en los cuales se nombra partidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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