Previo estudio de los documentos de que tratan los artículos anteriores y de las demás pruebas que aduzcan las partes interesadas, y después de que la Comisión demarcadora las oiga, si quisieren alegar, de palabra o por escrito, dicha Comisión demarcadora fijará las líneas divisorias disputadas entre las respectivas entidades territoriales.
Ley 101 de 1919 →Vigente
Artículo 9
Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.