°. A partir del 1° de enero de 2007, quien desempeñe en propiedad, en período de prueba o en provisionalidad el cargo directivo docente de director de centro educativo rural, percibirá una asignación adicional de 10%. Adicionalmente el director rural que durante el año 2007 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en modo que esta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intraanual del establecimiento educativo no podrá ser superior al 3%.
El cálculo de cada uno de los porcentajes a los que se refiere este artículo se debe realizar sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo directivo docente según el grado y nivel en el Escalafón Docente del Decreto-ley 1278 de 2002, conforme a lo señalado en el artículo 1° del presente decreto.
La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo. En el evento de encargo, sólo tendrá derecho a percibirlos siempre y cuando el titular del cargo no los devengue.
Las asignaciones y los porcentajes adicionales de que trata el presente artículo se tendrán en cuenta en adición a lo señalado en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.