º El Consejo Directivo de la Sección Masculina de la Universidad Pedagógica de Colombia será integrado por los siguientes miembros: El Gobernador del Departamento de Boyacá, quien será su Presidente; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia; El Excelentísimo señor Obispo de Tunja o un delegado suyo; Un delegado del Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río; Un representante del Profesorado, elegido por éste para un periodo de un año, y Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido para un período de un año, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3708 de 1950.
Artículo 2
El Consejo Directivo De La Sección Masculina De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Gobernador Del Departamento De Boyacá, Quien Será Su Presidente; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia; El Excelentísimo Señor Obispo De Tunja O Un Delegado Suyo; Un Delegado Del Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río; Un Representante Del Profesorado, Elegido Por Éste Para Un Periodo De Un Año, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario Con Su Respectivo Suplente, Escogido Para Un Período De Un Año, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto Número 3708 De 1950
Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.