Micelio

Artículo 2

El Consejo Directivo De La Sección Masculina De La Universidad Pedagógica De Colombia Será Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Gobernador Del Departamento De Boyacá, Quien Será Su Presidente; El Rector De La Universidad Pedagógica De Colombia; El Excelentísimo Señor Obispo De Tunja O Un Delegado Suyo; Un Delegado Del Gerente De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río; Un Representante Del Profesorado, Elegido Por Éste Para Un Periodo De Un Año, Y Un Representante Del Estudiantado Universitario Con Su Respectivo Suplente, Escogido Para Un Período De Un Año, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto Número 3708 De 1950

Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo de la Sección Masculina de la Universidad Pedagógica de Colombia será integrado por los siguientes miembros: El Gobernador del Departamento de Boyacá, quien será su Presidente; El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia; El Excelentísimo señor Obispo de Tunja o un delegado suyo; Un delegado del Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río; Un representante del Profesorado, elegido por éste para un periodo de un año, y Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido para un período de un año, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3708 de 1950.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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