Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El individuo que posea diploma expedido por la Facultad extranjera no podrá ejercer la medicina en Colombia, sin llenar las siguientes formalidades:

1.

ª Presentar en la Gobernación del respectivo Departamento su diploma debidamente legalizado por una autoridad diplomática o consular colombiana residente en el país donde haya sido expedido.

2.

ª Probar la identidad, para lo cual el diploma deberá llevar la fotografía adherida y pisada con el sello de la Legación o Consulado donde fue legalizado.

3.

ª Pasar con éxito un examen clínico durante una hora en un hospital y ante un Consejo de cuatro examinadores nombrados por la Junta de Higiene o por la Facultad de Medicina, donde esta exista.

Parágrafo

Todo individuo que posea diploma expedido por la Facultad extranjera y que haya ejercicio la profesión médica en Colombia, por más de un año ante la expedición de esta Ley, deberá presentar su diploma a la Gobernación del respectivo Departamento en el término de ciento veinte días, a contar desde su sanción, y esto le concederá el derecho de ejercer legalmente la medicina. Pasado dicho término, quedara sometido a lo dispuesto en el presente Artículo; salvo los colombianos graduados y con diploma de Facultad extranjera notoriamente conocida por la solidez de sus estudios y que el titulo lleve la referencia del Ministerio o del Cónsul General acreditado por la República del respectivo país, quienes podrá ejercer libremente la profesión, como los graduados en las Facultades colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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