Micelio

Artículo 47

División De Contabilidad

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Contabilidad . Son funciones de la División de Contabilidad de la Subdirección de Administración de la Deuda y Registro de la de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Divulgar las políticas, procedimientos y directrices emanadas de la Contaduría General de la Nación, así como las originadas en esta División.

4.

Realizar y dar a conocer a las áreas involucradas, la actualización del plan de cuentas aplicado por la Dirección, incorporar e informar las modificaciones que se hagan.

5.

Dar cumplimiento a las disposiciones de la Contaduría General de la Nación, para el registro de las operaciones realizadas por la Dirección, el análisis de la información contable y la presentación de estados financieros confiables y oportunos.

6.

Definir procedimientos y establecer directrices de obligatorio cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección para garantizar la producción de estados financieros confiables y oportunos.

7.

Definir procedimientos sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por la Dirección y asesorar a las dependencias de la Dirección sobre la aplicación de los mismos.

8.

Establecer el procedimiento para que las diferentes áreas de la Dirección, previa a la realización de operaciones no contempladas, soliciten la definición del tratamiento contable a ser aplicado para su registro.

9.

Solicitar concepto a la Contaduría General de la Nación cuando las nuevas operaciones no se encuentren contempladas dentro del Plan General de Contabilidad Pública.

10.

Presentar a consideración de la Contaduría General de la Nación, propuestas de modificación al tratamiento contable definido para operaciones de la Dirección, cuando se considere procedente.

11.

Velar porque las áreas de la Dirección, envíen en forma oportuna los documentos soporte requeridos para la contabilización de las operaciones realizadas.

12.

Velar por la adecuada recepción, organización y archivo de los documentos soporte de las operaciones realizadas por la Dirección que generen efectos contables.

13.

Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes u otras que administra la Dirección en moneda nacional y extranjera.

14.

Solicitar oportunamente a las áreas responsables las notas bancarias pendientes de contabilizar de acuerdo con el resultado de la conciliación y las aclaraciones sobre partidas reflejadas en los extractos que no correspondan a operaciones de esta Dirección; efectuar seguimiento permanente a la atención de las solicitudes realizadas.

15.

Efectuar la conciliación de los portafolios administrados por la Dirección con la Subdirección Financiera, realizar y/o verificar la inclusión de los ajustes requeridos.

16.

Enviar a la División de Giros y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa el informe de los reintegros pendientes de aplicar, para su respectivo análisis o verificación y realizar los ajustes derivados del resultado del análisis efectuado por el área operativa.

17.

Efectuar el análisis de las cuentas del Balance, elaborar y verificar la inclusión de los ajustes requeridos, emitir y enviar las comunicaciones necesarias de acuerdo con el resultado del análisis y efectuar seguimiento a las comunicaciones remitidas.

18.

Generar, organizar y enviar la información a los entes ejecutores y generadores de ingreso del Presupuesto General de la Nación, cuando sean requeridos sobre los respectivos movimientos contables de competencia de la Dirección.

19.

Coordinar con los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, la conciliación de las operaciones recíprocas con la Dirección, cuando a ello hubiere lugar; velar por la oportuna remisión de los resultados de la conciliación por parte de dichos entes.

20.

Efectuar la conciliación de los saldos de los créditos otorgados por organismos internacionales y nacionales a la Nación y los otorgados por la Nación a entidades estatales.

21.

Suministrar oportunamente los soportes requeridos por los órganos ejecutores y generadores del Presupuesto General de la Nación, para la depuración de las partidas de conciliación a cargo de las entidades e identificar y efectuar los ajustes que correspondan a la Dirección.

22.

Velar porque las partidas de conciliación resultantes del análisis de las cuentas que conforman los Estados Financieros de la Dirección, no tengan antigüedad superior a la establecida en las directrices señaladas.

23.

Identificar y realizar el saneamiento contable cuando así se requiera.

24.

Generar en forma mensual y presentar cuando a ello haya lugar, los estados financieros de la Dirección y demás informes inherentes al área contable, teniendo en cuenta la reglamentación de la Contaduría General de la Nación y los distintos entes de control.

25.

Mantener actualizados los libros oficiales de acuerdo con las directrices de la Contaduría General de la Nación.

26.

Coordinar con la dependencia competente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los aspectos relacionados con el envío de la información contable para efectos de la consolidación del Balance General del Ministerio.

27.

Informar a la Dirección las situaciones que afecten la confiabilidad y oportunidad de los estados financieros; recomendar las acciones a seguir y velar por su adecuado cumplimiento.

28.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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