Micelio

Artículo 95

Proceso De Reintegración

Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de reintegración. Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa, este deberá vincularse y cumplir con el proceso de reintegración que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 66 de la Ley 975 de 2005. Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberá entregar formalmente a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la información referente al programa especial de resocialización, situación jurídica y demás documentos necesarios para el inicio del proceso de reintegración por parte del postulado. Para tal efecto, dispondrá de los medios técnicos y tecnológicos pertinentes.

Parágrafo

La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de los postulados a la Ley 975 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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