Micelio

Artículo 1

El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto 2824 De 1991 Se Abrirá El Quinto (5º) Día Hábil Contado A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Y Permanecerá Abierto Por Cuatro (4) Meses Calendario Contados A Partir Del Día De Apertura Del Registro

Decreto 864 de 1992 · por el cual se fijan unos plazos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991 se abrirá el quinto (5º) día hábil contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto y permanecerá abierto por cuatro (4) meses calendario contados a partir del día de apertura del registro. Los plazos y fechas de que trata la Resolución 0431 de 1992 se ajustarán a las disposiciones de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 864 de 1992