º El Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991 se abrirá el quinto (5º) día hábil contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto y permanecerá abierto por cuatro (4) meses calendario contados a partir del día de apertura del registro. Los plazos y fechas de que trata la Resolución 0431 de 1992 se ajustarán a las disposiciones de este artículo.
Decreto 864 de 1992 →Vigente
Artículo 1
El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto 2824 De 1991 Se Abrirá El Quinto (5º) Día Hábil Contado A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto Y Permanecerá Abierto Por Cuatro (4) Meses Calendario Contados A Partir Del Día De Apertura Del Registro
Decreto 864 de 1992 · por el cual se fijan unos plazos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.