Mesada pensional de Navidad. A partir de la vigencia del presente estatuto, los ex - alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que se encuentren en goce de pensión, o sus beneficiarios, en el orden, establecido en el artículo 189 de este Decreto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague una mesada adicional de Navidad, igual a la pensión que hayan devengado en 30 de noviembre del respectivo año. El pago de esta mesada debe efectuarse dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 188
Mesada Pensional De Navidad
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.