Articulación entre el SISPI y el sistema de salud para garantizar el derecho fundamental a la salud . Con el propósito de asegurar el pleno ejercicio del derecho a la salud indígena en los territorios, se deberá articular de manera efectiva el SISPI con el Sistema de Salud. En este sentido, se promoverá un diálogo respetuoso entre ambos sistemas, reconociendo y valorando los saberes tradicionales en salud de los pueblos indígenas. Se concertarán acciones conjuntas para mejorar el acceso, calidad y pertinencia de los servicios de salud, involucrando a las comunidades y autoridades tradicionales en su diseño e implementación. Estos se consignarán en Protocolos Interculturales en Salud o el instrumento que se defina entre las partes. La articulación se enfocará en priorizar la atención primaria, la prevención y el fortalecimiento de los sistemas de salud locales. Se articularán redes de servicios que garanticen la continuidad y la integralidad de la atención en salud. Se establecerán mecanismos transparentes de evaluación y seguimiento para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas acordadas. Todo ello enmarcado en los principios de respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el acceso a la salud.
Decreto 480 de 2025 →Vigente
Artículo 61
Articulación Entre El Sispi Y El Sistema De Salud Para Garantizar El Derecho Fundamental A La Salud
Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.