Artículo primero . Las sesiones ordinarias del Congreso Nacional durante el presente año de 1952 se iniciarán el día 20 de los corrientes.
Decreto 2434 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2434 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.