Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 17. El Banco tendrá un Consejo administrativo compuesto de nueve miembros que no sean deudores del Banco. Seis de esos miembros serán nombrados por el Poder Ejecutivo i los tres restantes por los accionistas particulares.
Habrá, ademas, una Junta Directiva compuesta de cinco miembros. Tres de esos miembros seran nombrados por el Poder Ejecutivo i los dos restantes por la mayoría de los accionistas particulares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.