Micelio

Artículo 2

Causación De Honorarios

Ley 2075 de 2021 · por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.Declarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 , modificada por la Ley 1368 de 2009 , el cual quedará así:

Artículo 66. Causación de honorarios. Atendiendo la categoriza­ción establecida en la Ley 617 de 2000 , el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla:

CATEGORÍA

HONORARIOS POR SESIÓN

Especial

$ 516.604

Primera

$ 437.723

Segunda

$ 316.394

Tercera

$ 253.797

Cuarta

$ 212.312

Quinta

$ 212.312

Sexta

$ 212.312

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pa­garán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1

° . Los honorarios son incompatibles con cualquier de­signación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, ex­cepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 2

Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Parágrafo 3

En todo caso, los honorarios mensuales que deven­guen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 4

Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en este artículo para las sesiones ordinarias.

Parágrafo 5

Todo aumento en el valor que los concejales de muni­cipios de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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