Micelio

Artículo 2

Causación De Honorarios

Ley 2075 de 2021 · por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 66 de la Ley 136 de 1994 , modificada por la Ley 1368 de 2009 , el cual quedará así:

Artículo 66. Causación de honorarios. Atendiendo la categoriza­ción establecida en la Ley 617 de 2000 , el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla:

CATEGORÍA

HONORARIOS POR SESIÓN

Especial

$ 516.604

Primera

$ 437.723

Segunda

$ 316.394

Tercera

$ 253.797

Cuarta

$ 212.312

Quinta

$ 212.312

Sexta

$ 212.312

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pa­garán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1

° . Los honorarios son incompatibles con cualquier de­signación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, ex­cepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992.

Parágrafo 2

Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Parágrafo 3

En todo caso, los honorarios mensuales que deven­guen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 4

Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en este artículo para las sesiones ordinarias.

Parágrafo 5

Todo aumento en el valor que los concejales de muni­cipios de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorarios en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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