Micelio

Artículo 3

Cuantía Para Recurrir

Ley 22 de 1977 · Por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones sobre recursos procesales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 572 del Código de Procedimiento Penal quedará así:

Artículo 572. Cuantía para recurrir. Cuando el recurso de casación en materia penal verse sobre la indemnización de perjuicios decretados en sentencia condenatoria, solo procederá si la cuantía del interés para recurrir es o exceda de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1977