La visa para estudiantes becarios de organismos internacionales o que vengan al país dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación técnica a o de intercambio educativo, podrá ser expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una oficina consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, hasta por el término de un (1) año y podrá ser renovada por períodos iguales hasta la terminación de estudios.
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 64
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.