Micelio

Artículo 7

Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Cuando se trate de publicación impresa o radiodifundida, será responsable de la calumnia o injuria tanto quien apareciere o resultare autor de la misma, como el director de la publicación, y contra cualquiera de ellos podrá instaurar la querella el ofendido. El director quedará exento de responsabilidad penal si demostrare plenamente al Juez

a)

Que en el desempeño de sus funciones de director ha empleado el cuidado y la diligencia necesarios para evitar la publicación de ofensas injuriosas o calumniosas;

b)

Que el periódico que dirige ha publicado por dos veces consecutivas, en la primera página, si fuere impreso, o en la primera parte de la emisión, si fuere radiodifundido, manifestación clara y expresa de no haber autorizado el artículo injurioso o calumnioso, así como su inconformidad con él;

c)

Que el redactor o cronista que autorizó el artículo injurioso o calumnioso es empleado permanente del periódico. El director, además, indicará el nombre del redactor o cronista mencionado, quien lo reemplazará para los efectos de la responsabilidad prevista en el inciso primero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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