Artículo séptimo. Cuando se trate de publicación impresa o radiodifundida, será responsable de la calumnia o injuria tanto quien apareciere o resultare autor de la misma, como el director de la publicación, y contra cualquiera de ellos podrá instaurar la querella el ofendido. El director quedará exento de responsabilidad penal si demostrare plenamente al Juez
Que en el desempeño de sus funciones de director ha empleado el cuidado y la diligencia necesarios para evitar la publicación de ofensas injuriosas o calumniosas;
Que el periódico que dirige ha publicado por dos veces consecutivas, en la primera página, si fuere impreso, o en la primera parte de la emisión, si fuere radiodifundido, manifestación clara y expresa de no haber autorizado el artículo injurioso o calumnioso, así como su inconformidad con él;
Que el redactor o cronista que autorizó el artículo injurioso o calumnioso es empleado permanente del periódico. El director, además, indicará el nombre del redactor o cronista mencionado, quien lo reemplazará para los efectos de la responsabilidad prevista en el inciso primero.