Micelio

Artículo 20

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilidades. Para efecto de la constitución de reservas de que trata el artículo anterior y la distribución de utilidades, la Junta Directiva procederá conforme a lo que establezcan las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

Parágrafo

La Empresa no podrá destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios o a cualquier otra clase de ayuda económica a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. CAPITULO V. Del personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2808 de 1994