Micelio

Artículo 6

º Zonas Francas Industriales De Servicios Turísticos

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos. Se entiende por Zona Franca Industrial de Servicios Tecnológicos, que en adelante se denominará "Zona Franca Tecnológica", un área geográfica delimitada del territorio nacional, con el objeto primordial de promover y desarrollar como mínimo diez (10) empresas de base tecnológica, cuya producción se destine a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto, se entiende por empresa de base tecnológica, aquellas unidades de producción constituidas con el objeto de adelantar una cualesquiera de las actividades señaladas en el Decreto 591 de 1991. CAPITULO III . De los usuarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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