Micelio

Artículo 23

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Los libros mayores de los comerciantes ó de los establecimientos mercantiles están sujetos al derecho de timbre, que pagarán á razón de cinco centavos por cada hoja que contengan. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro respectivo, la cual será suscrita por el Recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código del Comercio. De dicha diligencia se enviará copia al Ministerio de Hacienda.

Lo que deba pagarse conforme á este artículo se computará en estampillas de timbre y éstas se adherirán a la primera página del libro, despreciando las fracciones menores de veinte centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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