Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1880 · Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1880 a 1881

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico,en tiempo de paz, será hasta de cinco mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes i Oficiales.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea mas conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° i 2.° del artículo 20 dé la Constitución nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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