Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Gestión de cobro previa. Para suprimir de la contabilidad las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su cuantía sea superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente, previamente debe adelantarse la gestión persuasiva tendiente a su recaudo, con el siguiente alcance

a)

A los contribuyentes cuyas deudas en su conjunto representen una cuantía superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente y hasta cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente, por concepto de impuestos y sanciones, por lo menos debe de habérseles enviado extracto de cuenta corriente o algún otro tipo de requerimiento escrito para que cancelen la obligación;

b)

A los contribuyentes con deudas que en su conjunto, representen una cuantía superior a los cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente y hasta cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, debe adelantárseles, además del requerimiento escrito, la gestión personalizada consistente en el acercamiento al deudor a través de un funcionario, para inducirlo al pago de la obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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