º. Gestión de cobro previa. Para suprimir de la contabilidad las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su cuantía sea superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente, previamente debe adelantarse la gestión persuasiva tendiente a su recaudo, con el siguiente alcance
A los contribuyentes cuyas deudas en su conjunto representen una cuantía superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente y hasta cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente, por concepto de impuestos y sanciones, por lo menos debe de habérseles enviado extracto de cuenta corriente o algún otro tipo de requerimiento escrito para que cancelen la obligación;
A los contribuyentes con deudas que en su conjunto, representen una cuantía superior a los cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente y hasta cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, debe adelantárseles, además del requerimiento escrito, la gestión personalizada consistente en el acercamiento al deudor a través de un funcionario, para inducirlo al pago de la obligación.