Micelio

Artículo 7

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sostenimiento de la red nacional de carreteras estará a cargo de la Nación, para lo cual es Congreso apropiará anualmente la partida global necesaria.

Tal partida no será inferior, en ningún caso, a las sumas en que se calcule el producto anual de los impuestos de gasolina y demás que afecten directamente el tránsito por las carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1931