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Artículo 1

Modificación Del Artículo 1° Del Decreto Número 1860 De 2012

Decreto 609 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto número 1860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial número 28 - AAP.C número 28.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 1° del Decreto número 1860 de 2012 . Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 1860 de 2012 para realizar la inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias arancelarias otorgados en el Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial AAP.C número 28, como consecuencia de la Decisión 001-Primer Protocolo Adicional, suscrita el 16 de febrero de 2023, por la Comisión Administradora del acuerdo, en los siguientes términos

1.

Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos.

2.

Modificar los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos.

3.

Modificar los niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en el Apéndice A y B del Anexo I del Acuerdo. Las modificaciones se realizan para las subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera: Anexo del decreto 609 de 2023

Parágrafo 1

Para aquellas subpartidas cuyos niveles de preferencia arancelaria otorgados en el presente decreto sean inferiores al 100% y, se encuentran en el Apéndice B del Anexo 1 del Acuerdo AAP.C número 28, las preferencias se aplicarán sobre el arancel base definido en dicho Apéndice B, reflejado en el presente Decreto. Para aquellas subpartidas que no se encuentran en el Apéndice B del Anexo I del Acuerdo AAP.C número 28, y que no tengan definido un arancel base en el presente decreto, las preferencias se aplicarán sobre los aranceles vigentes para la importación desde terceros países, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna y lo estipulado en el texto del Anexo I del Acuerdo AAP.C número 28 - Tratamiento Arancelario Preferencial.

Parágrafo 2

Para aquellas subpartidas de Colombia que reflejan desdoblamientos en la parte de Venezuela, Colombia aplicará únicamente la preferencia arancelaria definida en el presente Decreto para los productos descritos en la parte venezolana; para los demás productos se mantendrán las condiciones establecidas en los Apéndices A y B del Anexo I del Acuerdo AAP.C número 28.

Parágrafo 3

Para los productos clasificados en las subpartidas arancelarias que fueron objeto de exclusión del Acuerdo AAP.C número 28 se aplicarán los aranceles vigentes para la importación de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en la legislación interna.

Parágrafo 4

Para las demás subpartidas relacionadas en los Apéndices A y B del Anexo 1 del Acuerdo AAP.C número 28 establecidas en el artículo 1° del Decreto número 1860 de 2012, que no están contenidas en el presente Decreto, se mantendrán las condiciones definidas en el Decreto número 1860 de 2012 y lo estipulado en el Anexo I del Acuerdo AAP.C número 28.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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