VIGENCIA INICIAL DE TARIFAS. Las tarifas o fletes que con anterioridad a la expedición del presente decreto, hubieren sido presentados a DIMAR por armadores colombianos conferenciados o no, se consideran registrados o autorizados por ese solo hecho, conforme los términos del presente Decreto. Aquellos armadores que a partir de la vigencia del presente Decreto no tengan las tarifas registradas o autorizadas para sus respectivas rutas, tendrán un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del mismo para cumplir con los trámites legales que aquí se establecen.
Decreto 2451 de 1986 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.