Micelio

Artículo 15

Son Funciones Del Grupo De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Elaborar La Nómina Del Ministerio; C) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; D) Guardar Los Valores Y Garantía En La Caja; E) Situar Fondos Y Verificar Su Situación En Las Agencias O Pagadurías Auxiliares; F) Vigilar Las Agencias O Pagadurías Auxiliares; G) Llevar Libros De Caja, Hacer Arqueo Diario Y Rendir Informe Diario; H) Rendir Oportunamente Las Cuentas Que Señale La Contraloría General De La República

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Grupo de Pagaduría

a)

Percibir los ingresos del Ministerio;

b)

Elaborar la nómina del Ministerio;

c)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;

d)

Guardar los valores y garantía en la caja;

e)

Situar fondos y verificar su situación en las agencias o pagadurías auxiliares;

f)

Vigilar las agencias o pagadurías auxiliares;

g)

Llevar libros de caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario;

h)

Rendir oportunamente las cuentas que señale la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 934 de 1964