Componentes de planificación del Sistema Nacional de Seguridad Minera. Se tendrán la Agenda Nacional de Seguridad Minera como instrumento del Gobierno nacional y la Agenda Regional de Seguridad Minera constituida por las agendas departamentales, como instrumento regional, para efectos de organización, planificación y operatividad del Sistema. La agenda departamental se constituirá con los temas que cada departamento tenga como prioridad para los asuntos de seguridad minera y se consolidarán en la agenda regional, según aplique, de acuerdo con las jurisdicciones establecidas en el artículo 2.2.5.1.6.2.13. de este decreto para las Comisiones Regionales de Seguridad Minera. Estas agendas estarán enfocadas en desarrollar, de manera coordinada, las políticas, programas y acciones prioritarias con el propósito de garantizar la gestión de la seguridad minera en el territorio nacional o en las regiones y tendrán entre otras líneas estratégicas: el fortalecimiento de buenas prácticas en la gestión del riesgo, la formulación e implementación de políticas públicas relacionadas con los aspectos de seguridad del sector minero, la optimización de la información relacionada con los indicadores de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral en la minería, la promoción de la cultura de la prevención y del trabajo seguro en el sector minero, así como las líneas propias de cada región de acuerdo con las particularidades del territorio.Parágrafo. Estas agendas serán revisadas y ajustadas cada cuatro (4) años o de manera extraordinaria cuando sea necesario y así lo definan las respectivas comisiones.
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