Si pasados los diez días de que habla el artículo anterior no se hubieren satisfecho tales honorarios por quien corresponda, el Tribunal, a petición del interesado, requerirá el recurrente para que lo verifique en el termino de treinta días, con la advertencia de que si no lo hiciere dentro de dicho termino se considerara como no interpuesto el recurso y ejecutoriada la sentencia.
La notificación del auto en que se haga el requerimiento se hará personalmente.
Esta disposición es también aplicable a las actuaciones pendientes.