Micelio

Artículo 6

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasados los diez días de que habla el artículo anterior no se hubieren satisfecho tales honorarios por quien corresponda, el Tribunal, a petición del interesado, requerirá el recurrente para que lo verifique en el termino de treinta días, con la advertencia de que si no lo hiciere dentro de dicho termino se considerara como no interpuesto el recurso y ejecutoriada la sentencia.

La notificación del auto en que se haga el requerimiento se hará personalmente.

Parágrafo

Esta disposición es también aplicable a las actuaciones pendientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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