º Los numerales 2, 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 372 de 1994, quedará así: "2. 5% del valor aduanero de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 2 del artículo anterior. El importador que no cancele esta sanción dentro de los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará inhabilitado para presentar Declaración Simplificada del Valor, durante los dos años siguientes a la comisión de la falta. 4. 50 salarios mínimos legales mensuales, cuando se presenten las causales establecidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 16 del Decreto 2615 de 1993, sin perjuicio de la aplicación de la sanción contemplada en los numerales segundo y tercero de este artículo, cuando haya lugar a ella. 6. El importador que no esté obligado a presentar declaración de valor en concordancia con el artículo 3º del Decreto 2615 de 1993 y que incurra al señalar el valor en aduana en la declaración de importación, en la falta administrativa señalada en el numeral 3 del artículo anterior, se hará acreedor a la misma sanción contemplada en el presente artículo para dicha falta. Igualmente, si este importador incurre en las faltas administrativas señaladas en los numerales cuarto y quinto del artículo anterior, se hará acreedor a las correspondientes sanciones, establecidas en el presente artículo".
Decreto 832 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º Los Numerales 2, 4 Y 6 Del Artículo 4 Del Decreto 372 De 1994, Quedará Así: "2
Decreto 832 de 1994 · por el cual se corrigen unos yerros caligraficos del Decreto 372 de febrero 11 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.