Micelio

Artículo 21

De Los Funcionarios De La Seguridad Social Y De Los Trabajadores Oficiales

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. De los Funcionarios de la Seguridad Social y de los Trabajadores Oficiales.- Los funcionarios de la seguridad social escalafonados en la carrera y los trabajadores oficiales, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo del Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho a la siguiente indemnización

1.

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador o funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor de un (1) año;

2.

Si el trabajador o funcionario tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;

3.

Si el trabajador o funcionario tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y

4.

Si el trabajador o funcionario tuviere diez (10) o más años de servicio continuo, se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del numeral 1 por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1992