Micelio

Artículo 74

Pagos En Moneda Extranjera

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos en moneda extranjera que deba realizar el Banco de la República para el normal desarrollo de sus actividades se atenderán con cargo a las reservas internacionales, con sujeción a las cuantías y límites que fije la Junta Directiva.

Autorízase al Banco de la República para que, conforme a las directrices que señale la Junta Directiva, cumpla obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio, con cargo a las reservas internacionales.

TITULO II.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I.

TENENCIA, POSESION Y NEGOCIACION DE DIVISAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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