Decreto 2848 de 1985 · Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 1° del Decreto legislativo 232 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º El 3.5% de que trata el artículo 1º del Decreto legislativo 232 de 1983 sobre redistribución de la participación en el impuesto a las ventas, se destinará para el pago de cesantías del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975.
JURISPRUDENCIA
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.