Red de Pueblos Artesanales y de Oficios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura conformarán la Red de Pueblos Artesanales y de Oficios para el fortalecimiento del ecosistema de valor de los oficios artesanales, de las artes, las industrias creativas y el patrimonio mediante integraciones de estas actividades en el sector del turismo cultural.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura reglamentarán lo relativo a este artículo en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales promoverán el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las capacidades para la sostenibilidad de la actividad artesanal y de los oficios culturales en los Pueblos Artesanales y de oficios.