La solicitud de libertad provisional se puede hacer ante el funcionario instructor, Juez o Tribunal que esté conociendo del sumario o proceso, y que puedan hacer la solicitud el Agente del Ministerio Público, el sindicado o procesado, o el defensor o apoderado especial de éste, todos los cuales tienen derecho de pedir que se practiquen las diligencias conducentes a comprobar que se han cumplido las condiciones que exige la ley para obtener la gracia.
En todo caso se oirá el concepto del Ministerio Público sobre la legalidad de la excarcelación y sobre la suficiencia de la caución ofrecida.