Micelio

Artículo 7

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de libertad provisional se puede hacer ante el funcionario instructor, Juez o Tribunal que esté conociendo del sumario o proceso, y que puedan hacer la solicitud el Agente del Ministerio Público, el sindicado o procesado, o el defensor o apoderado especial de éste, todos los cuales tienen derecho de pedir que se practiquen las diligencias conducentes a comprobar que se han cumplido las condiciones que exige la ley para obtener la gracia.

En todo caso se oirá el concepto del Ministerio Público sobre la legalidad de la excarcelación y sobre la suficiencia de la caución ofrecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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