Micelio

Artículo 7

Decreto 1340 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1340 de 1972