Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
Decreto 1284 de 1984 →Vigente
Artículo 28
Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda
Decreto 1284 de 1984 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1984, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.