Micelio

Artículo 1

Decreto 226 de 2006 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 9º del Decreto 1717 de 2002, modificado por el artículo 2º del Decreto 2421 de 2004 quedará así: "Artículo 2º. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, terminará, una vez cumplidos los trámites referidos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 226 de 2006