Atribuciones de la Policía Nacional. De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, corresponde a la Policía Nacional: - Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando las circunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente. - Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa de protección. - Implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto en el Título I, Capítulo 3 del presente decreto, así: a).Cursos de autoprotección; b) Patrullajes; c) Rondas policiales; d) Esquemas de protección, en lo relacionado con hombres y mujeres de protección, con su respectivo armamento. - Apoyar al Programa de Prevención y Protección en las funciones de su competencia.
Decreto 4912 de 2011 →Vigente
Artículo 29
Atribuciones De La Policía Nacional
Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.