Artículo segundo . La supervisión docente de que hablan artículos 13, 22 y 23 del Decreto 181 de 1982, se realizará con carácter especializado por áreas y niveles educativos. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión es responsabilidad de las Direcciones Generales de capacitación, Currículo y Medios Educativos y de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en las pareas de su competencia, y se realizará en coordinación con las Secretarías de Educación y los centros Experimentales Pilotos a través de los equipos especializados de supervisores docentes dependientes de los distritos educativos. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión en administración educativa y la inspección escolar, es responsabilidad de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión técnico-pedagógica es responsabilidad de la Dirección General de Capacitación. Perfeccionamiento docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, a través de los Centros Experimentales Piloto y en coordinación con las Secretarías de Educación.
Decreto 1234 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1234 de 1982 · Por el cual se adiciona el Decreto 181 de 1982 que adopta y reglamenta el Programa Mapa Educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.