Micelio

Artículo 2

Decreto 1234 de 1982 · Por el cual se adiciona el Decreto 181 de 1982 que adopta y reglamenta el Programa Mapa Educativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . La supervisión docente de que hablan artículos 13, 22 y 23 del Decreto 181 de 1982, se realizará con carácter especializado por áreas y niveles educativos. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión es responsabilidad de las Direcciones Generales de capacitación, Currículo y Medios Educativos y de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional en las pareas de su competencia, y se realizará en coordinación con las Secretarías de Educación y los centros Experimentales Pilotos a través de los equipos especializados de supervisores docentes dependientes de los distritos educativos. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión en administración educativa y la inspección escolar, es responsabilidad de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales. La dirección, orientación y seguimiento del proceso de supervisión técnico-pedagógica es responsabilidad de la Dirección General de Capacitación. Perfeccionamiento docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, a través de los Centros Experimentales Piloto y en coordinación con las Secretarías de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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