Artículo único. Autorízase el resello de un .millón de estampillas postales ordinarias, de $ 0.05 cada una, de las que tiene en existencia el Almacén de Especias, fabricadas por Columbian Rank Note Company, de Chicago, así: 500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.01 cada una. 500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.02 cada una.
El gasto que demande el presente Decreto se imputara al capítulo 75, artículo 1416 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.