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Artículo 6

Reconocimiento A Las Entidades Territoriales

Decreto 2710 de 2012 · por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Régimen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento a las entidades territoriales. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto-ley 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente decreto.

Parágrafo 1

En el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial.

Parágrafo 2

En el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el Ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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