Micelio

Artículo 47

Para Ascender A Los Grados De Mayor General O Vicealmirante Y General O Almirante, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes, Mayores Generales O Vicealmirantes, Que Tengan Las Condiciones Generales Y Específicas Que Éste Estatuto Determina)

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender a los grados de Mayor General o Vicealmirante y General o Almirante, el Gobierno escogerá libremente entre los Brigadieres Generales y Contralmirantes, Mayores Generales o Vicealmirantes, que tengan las condiciones generales y específicas que éste Estatuto determina).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971