° Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales adscritas por la Ley 19 de 1964 a la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, tendrán la siguiente planta de personal: De cuarta categoría: Maicao. Grado 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 San Juan del Cesar. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Uribía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Villanueva. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 De quinta categoría: Barrancas. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Fonseca. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Dibulla. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Manaure. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Carraipía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4
Decreto 1447 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales Adscritas Por La Ley 19 De 1964 A La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Tendrán La Siguiente Planta De Personal: De Cuarta Categoría: Maicao
Decreto 1447 de 1965 · Por el cual se establece la planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.