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Artículo 3

Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales Adscritas Por La Ley 19 De 1964 A La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Tendrán La Siguiente Planta De Personal: De Cuarta Categoría: Maicao

Decreto 1447 de 1965 · Por el cual se establece la planta de personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, en el Departamento de La Guajira

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Recaudaciones de Impuestos Nacionales adscritas por la Ley 19 de 1964 a la Administración de Impuestos Nacionales de Riohacha, tendrán la siguiente planta de personal: De cuarta categoría: Maicao. Grado 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 San Juan del Cesar. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Uribía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 Villanueva. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales IV 5 1 Cajero II 4 De quinta categoría: Barrancas. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Fonseca. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Dibulla. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Manaure. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4 Carraipía. 1 Recaudador de Impuestos Nacionales III 4

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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