Micelio

Artículo 1

Ley 1 de 1926 · por la cual se dispone la celebración de un contrato y se subvenciona una empresa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá para este servicio con una suma no menor de cien pesos ($ 100) por cada viaje redondo, siendo entendido que habrá por lo menos un viaje semanal.

El contrato durará por lo menos tres años y el pago de las sumas con que contribuya la Nación se hará por periodos mensuales mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de una certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Huila, sobre el número de viajes efectuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1926