Sorteos promocionales. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional que pretendan realizar juegos de suerte y azar promocionales se consideran dentro de las excepciones previstas en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, y en tal calidad deberán solicitar y obtener de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación de que se trate, concepto mediante el cual se establezca dicha circunstancia, para lo cual deberá acreditar los requisitos establecidos para el efecto.
El valor de los premios pagados en los sorteos promocionales de las empresas operadoras del juego de lotería, no podrán ser computados como parte del retorno al público.
(Art. 22 Decreto 3034 de 2013)