Micelio

Artículo 3

Decreto 1146 de 1960 · Por el cual se distribuyen unas partidas globales para hospitales del Departamento del Huila y la intendencia del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las sumas destinadas para los hospitales del Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá, según la distribución efectuada por el presente Decreto, serán giradas a los Síndicos de esas instituciones, por el Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad del Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1960