Artículo tercero. Las sumas destinadas para los hospitales del Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá, según la distribución efectuada por el presente Decreto, serán giradas a los Síndicos de esas instituciones, por el Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad del Ministerio de Salud Pública.
Decreto 1146 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1146 de 1960 · Por el cual se distribuyen unas partidas globales para hospitales del Departamento del Huila y la intendencia del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.