El Poder Ejecutivo impondrá a las empresas públicas de transportes las sanciones establecidas en el artículo 3º de esta Ley, por infracción o retardo en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 53 de 1918 .
Ley 4 de 1920 →Vigente
Artículo 6
Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.