Micelio

Artículo 6

Ley 4 de 1920 · Adicional de las 53 de 1918 y 52 de 1919, sobre trasportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo impondrá a las empresas públicas de transportes las sanciones establecidas en el artículo 3º de esta Ley, por infracción o retardo en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 53 de 1918 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1920