Micelio

Artículo 81

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81 . Son causales de la cancelación de la Licencia de Navegación, las siguientes

1.

La reincidencia en los hechos señalados en el artículo 79, si la gravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Marítima Nacional, así lo aconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones profesionales y/o morales para la práctica de la carrera del mar.

2.

El cometer alguno de los hechos descritos en el artículo 79, por primera vez, cuando su gravedad lo justifique, a juicio de la Autoridad Marítima, o incurrir en el delito del Narcotráfico.

3.

El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia nave o en otra, o haber causado perjuicio a terceros en puerto, a juicio de la Autoridad Marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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