ARTICULO 81 . Son causales de la cancelación de la Licencia de Navegación, las siguientes
La reincidencia en los hechos señalados en el artículo 79, si la gravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Marítima Nacional, así lo aconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones profesionales y/o morales para la práctica de la carrera del mar.
El cometer alguno de los hechos descritos en el artículo 79, por primera vez, cuando su gravedad lo justifique, a juicio de la Autoridad Marítima, o incurrir en el delito del Narcotráfico.
El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia nave o en otra, o haber causado perjuicio a terceros en puerto, a juicio de la Autoridad Marítima.